Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1112 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanó en debida forma.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se satisfizo el requisito de carga argumentativa en lo que respecta a los motivos segundo y quinto de inconformidad, relativos, en su orden, a la aplicación errónea del requisito de certeza y la tergiversación del uso argumentativo de la Ley 1821 de 2016.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad en lo relacionado con los precitados cargos.

En lo que concierne a los demás motivos de censura que lograron superar la carga argumentativa requerida, la Sala decidió NEGAR el recurso porque los argumentos formulados por el demandante no lograron desvirtuar las consideraciones que sustentaron la decisión recurrida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por David Gonz�lez C�rdenas en contra del Auto del 30 de junio de 2026, en relaci�n con el
  2. segundo. y
  3. quinto. de los motivos de inconformidad, relativos, en ese orden, a la aplicaci�n err�nea del requisito de certeza y la tergiversaci�n del uso argumentativo de la Ley 1821 de 2016.
  4. Segundo. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto por David Gonz�lez C�rdenas en contra del Auto del 30 de junio de 2026, en relaci�n con los dem�s motivos de inconformidad, en tanto el auto de rechazo no anticip� el juicio de m�rito, no sustent� el auto de rechazo en razones nuevas ni err� al descartar el cargo subsidiario por omisi�n legislativa relativa, comoquiera que el tope de edad acusado corresponde a una regulaci�n expresa del legislador y no a un ingrediente normativo omitido.
  5. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  6. Cuarto. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.544. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Diario Oficial 41.523 del 2 de septiembre de 1994. [2] Diario Oficial 37.571 del 1 de agosto de 1986. [3] Expediente D-17544, escrito de demanda, p�g.12. [4] Ibidem. [5] Expediente digital. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151888 [6] El auto inadmisorio fue notificado el 10 de junio de 2026, por lo que el t�rmino concedido para la correcci�n de la demanda venci� el 15 del mismo mes y a�o. As�, el 11 de junio de 2026, se recibi� escrito de correcci�n presentado por el demandante. Expediente digital, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152248 [7] Expediente digital, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148246 [8] Sentencia C-293 de 2024. [9] En la Sentencia C-100 de 2025 la Corte remarc� que quien se somete exitosamente a un concurso p�blico de m�ritos y, por esa v�a, es nombrado en un cargo p�blico, goza de una garant�a de estabilidad laboral. [10] Para sustentar esta posici�n, el magistrado cit� la Sentencia C-490 de 2011. [11] Expediente digital, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153764 [12] El auto de rechazo fue notificado por estado 106 del 2 de julio de 2026. Ese mismo d�a, el recurrente envi� recurso de s�plica. [13] El actor cita las Sentencias C-833 de 2013, C-185 de 2002 y C-494 de 2016. [14] Este cap�tulo es reiteraci�n del Auto 831 de 2026. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 114 de 2004, 514 de 2017, 593 de 2017 y 646 de 2018. [16] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022 y 111 de 2023. [17] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [18] Art�culo 50, numeral 1� del Acuerdo 02 de 2015. [19] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �La jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los autos 212 de 2014 y 148 de 2019. [20] Cfr., Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [21] V�anse, entre otros, los Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 593 de 2017. [22] V�anse, entre otros, los Autos 1008 de 2024 y 1023 de 2024. [23] Cfr., Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. Sobre este asunto pueden consultarse tambi�n los siguientes Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 646 de 2018. [24] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 231 de 2021, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017, reiterados recientemente entre otros, en Autos 1484 de 2023, 1784 de 2023 y 1023 de 2024. [25] En el presente caso, el estudio se concentra en los cinco yerros especificados por el demandante, pues ni el auto de inadmisi�n ni el de rechazo se refirieron al argumento seg�n el cual la cosa juzgada establecida mediante la Sentencia C-353 de 1994 fue apenas formal y org�nica. [26] El 13 de mayo de 2026, al remitir la demanda de inconstitucionalidad, el demandante adjunt� su c�dula de ciudadan�a. Asimismo, en el auto inadmisorio, el magistrado sustanciador acredit� la calidad de ciudadano en ejercicio del demandante. [27] Por ejemplo, en el Auto 1470 de 2025, la Sala Plena constat� que dos de los tres motivos de disenso satisfac�an la carga argumentativa y los estudi� de fondo, mientras que rechaz� el restante por no cumplirla. [28] Corte Constitucional, Autos 1008 de 2024 y 1023 de 2024. [29] Corte Constitucional, Auto 1470 de 2025, fundamento jur�dico 32. [30] El actor cita las sentencias C-185 de 2002, C-833 de 2013 y C-494 de 2016. [31] Ver, por ejemplo, los autos 1237 de 2024, 1576 de 2024, 490 de 2025 y 1137 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.